
ÁREAS DE PRÁCTICA
DERECHO LABORAL
Demanda laboral por contrato realidad
Demanda laboral de indemnización por perjuicios en accidentes de trabajo y enfermedad laboral
Indemnización por despido sin justa causa
Acoso laboral
DERECHO CIVIL
Declaración de pertenencia
Sucesiones
Incumplimiento de contrato
Resolución de contrato
Responsabilidad civil contractual y extra-contractual
PENSIONES
Ineficacia del traslado de régimen pensional
Pensión de sobrevivientes
Pensión Sanción
DERECHO ADMINISTRATIVO
Nulidad y restablecimiento del derecho
Reparación directa
Acción de tutela
Acción de grupo
Acción popular
Derecho de petición
DERECHO PENAL
Para nosotros es indispensable propender por la solución eficiente de las posibles imputaciones que recaigan sobre la libertad individual y/o colectiva de nuestros clientes ya sean personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Contamos con talento humano con más de 20 años de experiencia en la defensa jurídica en materia penal, y con vastos conocimientos en sistema penal acusatorio y manejo adecuado del procedimiento penal.


DERECHO LABORAL
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DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO LABORAL: El principio de primacía de la realidad sobre las formas, está dirigido a proteger el derecho al trabajo, como derecho fundamental, pues observa, garantiza los derechos de los trabajadores por encima de las estipulaciones contractuales, se encuentra consagrado en el Art. 53 de la Constitución Política de Colombia, este derecho es de origen constitucional e integra los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo.
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DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL: Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la existencia de un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, el patrono estará en la obligación de indemnizar totalmente los perjuicios causados.
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IINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: En todo contrato de trabajo existen obligaciones y deberes de los trabajadores y sus patronos; por esta razón los despidos justificados deben ser probados y argumentados so pena de violar el debido proceso; es por esto que propendemos por la defensa de los derechos de los empleados, y por la asesoría especializada de los empleadores a ejecutar sus procesos de talento humano dentro de los parámetros legales.
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ACOSO LABORAL: Toda empresa debidamente constituida tiene la obligación contractual entre esta y sus empelados de propiciar y mantener el ambiente laboral idóneo, para la ejecución de sus procesos misionales, adelantamos el asesoramiento tanto a trabajadores como a empleadores con el fin de prevenir y/o demandar cualquier tipo de conducta que constituya acoso laboral; entiéndase este como: toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia, según el artículo 2° de la Ley 1010 del 2006.artículo 2° de la Ley 1010 del 2006.

PENSIONES
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INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL: con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 nació el régimen de ahorro individual con solidaridad y se crearon los fondos de pensiones privados y su diversidad de nombres como Colmena, Porvenir, Colfondos, Old Mutual Etc.; variedad de empresas privadas que recaudan cotizaciones con el fin de reinvertir en otros modelos de negocio, mas sin embargo se ha demostrado que los efectos nefastos para los afiliados pensionados o próximos a pensionarse que fueron trasladados utilizando maniobras temerarias y desinformando a los afiliados con el fin de recaudar clientes y sostener financieramente el sistema de pensiones privado a costa y detrimento económico de los trabajadores de Colombia; por lo tanto nosotros nos encargamos de restablecer sus derechos pensionales por la vía de la declaratoria de Nulidad del traslado y de la afiliación por INEFICACIA del contrato con las Administradoras de Pensiones PRIVADAS ya mencionadas, debido a la inexistencia de decisión informada, autónoma y consciente de los riesgos del traslado, y los supuestos beneficios que aquel reportaría, por no constituirse dentro de los lineamientos básicos de la afiliación a la seguridad social conforme a los parámetros y directrices constitucionales debidas, y la vinculación hecha sin consentimiento informado.
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: La pensión de sobrevivientes es el derecho y prestación que se reconoce a los beneficiarios de una persona que fallece y que en vida fue pensionada por vejez o por invalidez o estuviese afiliada y cumpliese los requisitos que se señalarán más adelante. La pensión de sobrevivientes es el derecho fundamental por excelencia para las personas que siempre lucharon hombro a hombro con su pareja para formar una vida en común y proyectar un futuro familiar, sin distingo de condición económica, racial o sexual; la pensión de sobrevivientes se convierte en una forma de salvaguardar los derechos económicos de ciertas personas que han cumplido con requisitos establecidos en la ley para recibir el estatus y poder disfrutar de una vejez digna y ampararse a sí mismo y su núcleo familiar. A su vez la pensión de sobrevivientes ampara a personas que por circunstancias naturales de la vida tuvieron una convivencia simultánea y forjaron dos familias caso en el cual el riesgo ampara a las dos familias siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la ley y el sistema.
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PENSIÓN SANCIÓN: El trabajador no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante (10) años o más y menos de (15), continuos o discontinuos, tendrá derecho a que su empleador lo pensione desde la fecha de su despido; de esta manera se garantiza uno de los riesgos que la seguridad social integral debe propender para todo empleado sea cual sea el contexto en que se encuentre.

DERECHO CIVIL
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DECLARACIÓN DE PERTENENCIA: La declaración de pertenencia es aquel proceso judicial que busca que una persona adquiera el dominio de una propiedad inmueble o mueble por el paso del tiempo y que en derecho se denomina prescripción, situación que otorga a los legalmente llamados a reclamar el derecho de dominio o de propiedad. Este derecho lo pueden reclamar: Así las cosas el proceso especial de pertenencia no procede contra bienes imprescriptibles o los de propiedad de las entidades públicas; finalmente La sentencia que declare la pertenencia tiene efectos ERGA OMNES, es decir, para todas las personas y nadie podrá demandar la pertenencia del bien inmueble sino por hechos posteriores a la sentencia.
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SUCESIONES: El derecho de sucesión hereditaria, puede considerarse como aquella parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere tanto derechos como obligaciones, para esto contamos con el equipo humano experto en llevar a cabo este tipo de trámites dándole la importancia humana que requiere propendiendo siempre por el valor agregado de un arreglo amigable entre las partes, de lo contrario se realizara la gestión ante la jurisdicción ordinaria el encargado de dirimir el conflicto.
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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación. Por lo tanto será posible intervenir judicialmente y forzar el cumplimiento y la reparación eventual de perjuicios.
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RESOLUCION DE CONTRATO: Cuando el comprador incumple la obligación de pagar el precio de la cosa el vendedor puede exigir el pago o simplemente solicitar la resolución del contrato; se considera que hay incumplimiento por parte del comprador en su obligación de pagar cuando no se efectúa el pago en el lugar y fecha convenida Por lo anterior contamos con el profesional encargado de la representación judicial idónea en esta área.
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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUA: en caso de existir un daño surgido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales de alguna de las partes; o en su defecto de existir un daño ocasionado por actos dolosos o culposos entre las personas naturales o jurídicas, y de llegar a probar los hechos, la victima podrá de reclamar la reparación de los daños causados, para esta ardua labor contamos con profesionales expertos en el área, quienes se encargaran de llevar a cabo las acciones tendientes a su pago dentro del marco de acciones extra judiciales o judiciales.

DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo es la rama del derecho que estudia la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones. Estamos preparados para asumir la defensa jurídica del estado en sus diferentes órdenes, trabajadores y particulares que se vean afectados con las decisiones estatales.
De esta manera nuestra organización se encuentra a la vanguardia de proteger los derechos individuales de personas naturales y jurídicas; así como los derechos e intereses colectivos.
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: La nulidad y restablecimiento del derecho es un medio de control de naturaleza muy personal, individual, que tiene un término de reclamación temporal y también puede ser desistible, a través del cual la persona que se crea lesionada en un derecho que la ley colombiana le ha reconocido previamente, como efecto de la expedición de un acto administrativo, nuestros clientes pueden solicitar que se declare la nulidad del mismo y que como consecuencia, se le restablezca su derecho y/o se repare el daño. Por esa razón en nuestra firma contamos con los profesionales especializados en el área para defender los derechos que se creen han sido vulnerados mediante un examen preliminar que definirá la pertinencia y utilidad de la acción.
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REPARACIÓN DIRECTA: La reparación directa es una acción de naturaleza de igual manera muy personal, individual, con fecha de caducidad en el tiempo y desistible, a través de la cual la persona que se crea lesionada o afectada por La acción o la omisión del Estado o a través de sus agentes, somos conscientes de que los daños nos solamente son materiales sino de carácter moral, y por tanto contamos con la experiencia en el adelantamiento de este proceso de manera adecuada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo procurando la reparación del daño causado, un evento típico es la privación injusta de la libertad, la ocupación de un terreno temporal o permanentemente, o cualquier actuación o causa imputable a una entidad pública o un particular siguiendo instrucciones de la misma.
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ACCIÓN DE TUTELA: La acción de tutela es un mecanismo constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución política de Colombia cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada. Con este fin nuestra organización cuenta con los profesionales en las distintas áreas del Derecho que buscan propender por la defensa de los derechos fundamentales dentro del marco de cada proceso y extra proceso.
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ACCIÓN DE GRUPO: La acción de grupo es una Acción Constitucional que sirve para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares que cada afectado pueda iniciar por cuenta propia, esta acción es de carácter indemnizatorio, para tales efectos nuestros profesionales encargados en el área cuentan con la experiencia en acciones colectivas con los fines indemnizatorios propuestos.
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ACCIÓN POPULAR: La Acción Popular es una Acción Constitucional consagrada en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad busca la protección judicial por este medio de Control, este acción judicial es de carácter preventivo y que por medio de nuestros profesionales idóneos en la materia socializamos los problemas de la comunidad para proceder a instancias judiciales en busca de la protección de sus derechos.
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DERECHO DE PETICIÓN: El derecho de petición es la facultad concedida a todas las personas dentro del territorio nacional, para que puedan presentar peticiones respetuosas a las autoridades y diferentes entidades, con el propósito de que se les entregue información sobre situaciones de interés general y/o particular dentro de los plazos señalados en la ley. Con el fin de salvaguardar este derecho constitucional de gran importancia nuestro equipo de trabajo en conjunto cuenta con alta experiencia en la protección de este Derecho con la plena convicción en nuestra vocación humana siempre propender por la defensa de los intereses particulares o colectivos sobre la materia.